BIENESTAR ANIMAL EN EL CENTRO COMERCIAL.

BIENESTAR ANIMAL EN EL CENTRO COMERCIAL.

            La Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, en su preámbulo resalta la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente de los animales que viven en el entorno humano.

            Todo ello inspirada en el artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el propio Código Civil.

            Efectivamente ha de tenerse en cuenta que los animales son seres sensibles y que es obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal, ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y de su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes.

            Así se recoge en una serie de derechos y obligaciones, regulación administrativa, reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad dentro de un entorno de convivencia.

            El principal objetivo no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

            La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno.

            Quisiera plantear algunas cuestiones en relación al artículo 29, en concreto acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

La ley facilita en general la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, tanto en transportes públicos como privados.

            Asimismo, se prevé la entrada en establecimientos públicos y privados, alojamientos hosteleros, restaurantes, bares en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas. El límite sigue siendo que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, y a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento manipulación de alimentos.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

            Se habla de petfriendly, concepto que se ha ido posicionando entre los amantes de las mascotas pero es algo más, es el trato amigable de todo negocio establecimiento comercial que afirma sentirse identificado con esta filosofía; esto es, el ingreso de personas en compañía de sus perros y gatos domesticados.

            Los negocios petfriendly tienen una serie de normas para garantizar la convivencia, supervisión de las mascotas por sus dueños, control del animal en caso de estar alterado, mascotas domesticadas acostumbradas a no molestar, libres de parásitos y pulgas, deben llevar correa y collar de identificación, ir sujetas en todo momento. Si la mascota defeca u orina es responsabilidad del propietario poseedor asear la zona, uso de bozal en algunos casos, sí hay agresión física a algún cliente es responsabilidad de su dueño…

            La filosofía de la ley de bienestar animal no es otra que procurar lo que proclama su rúbrica, La cuestión es si este bienestar está asegurado en los centros enumerados fundamentalmente en las tiendas donde con bastante frecuencia se ven, sobre todo perros bastante agobiados y oprimidos.

            La climatización (en muchos lugares radicalmente distinta a la del exterior), la ropa expuesta, el ir venir de los usuarios. Todo ello visto desde la altura del animal. Parece más responder a una necesidad de su propietario o poseedor que del perro en cuestión. No sólo eso, se trata de un animal y por mucho que queramos puede realizar sus necesidades, olisquear la ropa o ladrar a otros perros o animales que estén cerca.

            En definitiva se le generan incomodidades innecesariamente, constituyendo un verdadero maltrato justo lo contrario de lo que se pretendía a regular esta circunstancia la ley.

            La misma lógica por la que no pueden entrar en farmacias y hospitales podría aplicarse al centro comercial, pues la diferencia sólo está en la necesidades del propietario o poseedor no las del ser sintiente. La sanción para el incumplimiento de previsión y obligaciones puede conllevar una multa de entre 50 y 10.000 €.

            No necesito decir, pero diré, que siempre he tenido perro y por eso valoro especialmente su bienestar. Además no todo el mundo tiene por qué soportar esa invasión en tiendas bares o restaurantes donde la convivencia lo es entre personas. El ocio del animal no es coincidente con el del humano y la compañía entre multitud no la justifica.

            Empieza a darse un movimiento de protesta contra los animales en centros comerciales muchos dueños no lo llevarían ni a un restaurante ni a una tienda, no se puede tratar a una mascota como a una persona ni los intereses son los mismos.

            De hecho las mascotas sufren un infierno en un centro comercial ya convertidos en petfriendly. No es recomendable llevarlos por muchas razones entre ellas porque como se viene diciendo para el perro no es agradable. Las multitudes, el ruido, la existencia otras mascotas además pueden ser un riesgo para la seguridad otros visitantes o empleados del centro comercial si no se manejan adecuadamente y no siempre son controlables sobre todo a la hora de hacer sus necesidades.

            De hecho los veterinarios afirma que para las mascotas lo mejor son las zonas verdes, parques que donde pueden expresar su comportamiento naturales, revolcarse en el pasto, cavar huecos, olfatear muchas cosas, y jugar con otros perros. De hecho los perros no toman ir al centro comercial como un paseo sino como una situación estresante. Con calor no es suficiente la  hidratación, con frío la sensibilidad al cambio de temperatura extremos.

            También es cuanto menos extravagante ver a los perritos montados en cochecitos o carritos cuando pueden andar, limitándolos aun más.

            La ley pretende desarrollar exhaustivamente situaciones que puedan perjudicar a los animales y sin embargo abre espitas de humanización que en realidad le provoca malestar. Se crea el sofisma de perjudicar a las personas que puedan padecer alergias o simplemente le moleste acudir a lugares de ocio teniendo que soportar la compañía de mascotas ajenas.

            Se habla de cultura de respeto y compromiso con los perros perdiendo la esencia de su naturaleza, de conciliación y armonía. De hecho algunas empresas han dado un paso atrás prohibiendo la entrada de perros alguna muy representativa como El Corte Inglés por motivos de “higiene y respeto” a sus clientes, exceptuando los perros guía. Quizá esta sea la nueva tendencia.

            El bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere y entre las siete libertades de bienestar animal está la de expresar su comportamiento natural o normal así como desarrollarse en un ambiente apropiado.

No parece compatible ir a centros comerciales con el esparcimiento de la mascota.

En Sevilla a 22 de julio de 2024.

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho

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