QUOUSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?
Al concepto de seguridad jurídica se refiere expresamente la Constitución Española en su Título Preliminar; el artículo 9.3 reconoce expresamente que «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos«. Muchos son los ríos de tinta que se han escrito sobre la seguridad jurídica; el…
